Actividad artística en la Iglesia y normas eclesiásticas 2
La actividad artística es propia del hombre y de la Iglesia, que desde sus orígenes ha acogido en su seno las manifestaciones artísticas. A su vez, cuando están destinados al culto litúrgico, la Iglesia interviene para dignificarlos y evitar abusos y elementos profanos que no se ajusten a la finalidad del arte sacro. "La Iglesia siempre se ha considerado, con razón, árbitro de ellas, discerniendo, entre las obras de los artistas, aquellas que eran conformes a la fe, a la piedad y a las leyes religiosas tradicionales y que se consideraban aptas para el uso sagrado" (Concilio Vaticano II , Const. Sacrosanctum Concilium, 122). Así, toma posiciones tanto respecto de la música (ver Canto gregoriano) como de las artes figurativas (ver Iconoclastas).
El Concilio de Trento (siglo XXIV) emitió un Decreto -contestando la herejía iconoclasta de los calvinistas- estableciendo una vez más el significado tradicional que la representación de las imágenes de Cristo, la Virgen María, Madre de Dios y los demás santos, y también Destacó el valor de la instrucción catequética que implican los relatos de los misterios de nuestra redención, representados en pinturas y otras reproducciones, al mismo tiempo que condenó los abusos, para que "no se exponga ninguna imagen de falso dogma" (Denz. Sch .1821-1825).
Sucesivamente, la jerarquía eclesiástica ha realizado intervenciones para dignificar el arte sacro, teniendo en cuenta no sólo prohibiciones (por ejemplo, la decretada por la Sagrada Congregación de Ritos, del 11 de junio de 1623, que prohibía la representación de Cristo crucificado con los brazos hacia lo alto) pero también ha dado orientaciones concretas sobre diferentes manifestaciones del arte sacro. En esta línea está el motu proprio de música sacra de San Pío X, fechado el 22 de noviembre de 1902.
Por otra parte, el Código de Derecho Canónico contenía diferentes disposiciones sobre la construcción de las Iglesias (Can. 485, 1.162, 1.164), sobre las imágenes (Can. 1.2791.280, 1.385.3°), sobre los utensilios litúrgicos (can. 1.296). , 3), del sagrario (can. 1.268, 1.269), de la música (can 1.264), de la custodia y vigilancia del patrimonio artístico (can. 1.497, 1.522, 1.523), etc.
La encíclica Mediator Dei da valiosas indicaciones sobre la música sacra y las artes en general en el culto litúrgico: «Las imágenes y formas modernas... no deben ser despreciadas ni prohibidas en general por meros prejuicios, pero es absolutamente necesario que, adoptando una actitud equilibrada término medio entre un realismo servil y un simbolismo exagerado, con miras a beneficiar a la comunidad cristiana que, según el gusto y criterio personal del artista, el arte moderno tiene campo libre, para que sirva también, dentro de la reverencia y el decoro debidos a las exigencias litúrgicas. lugares y actos... Por otra parte... nos sentimos obligados a reprender y condenar ciertas imágenes y formas recientemente introducidas por algunos que, con su extravagancia y degeneración estética, combinan claramente la ofensa más de una vez con el decoro, la piedad y el pudor cristiano. , y ofenden el mismo sentimiento religioso, todo esto debe ser eliminado y desterrado absolutamente de nuestras Iglesias, y en general, todo lo que niegue la santidad del lugar" (Pío XII, Enc. Mediador Deí, 20 de noviembre. 1947, 193-194).
Posteriormente, muchos otros documentos pontificios pasaron a referirse de una forma u otra al arte sacro, principalmente a la música (cf. Papa Pío XII, Instrucción del Santo Oficio sobre el arte sacro, 30 de junio de 1952; íd, Enc. Musica sacrae disciplinae, 25 Diciembre de 1955; id, Instrucción del S. Cong. de Ritos sobre Música Sacra y Liturgia, 3 de septiembre de 1958, etc.).