Actividad artística en la Iglesia y normas eclesiásticas 1
El Concilio Vaticano II también dio impulsos e indicaciones concretas al arte sacro: "La Iglesia busca con especial interés que los objetos sagrados sirvan con dignidad y belleza al esplendor del culto, aceptando los cambios de materia, forma y ornamentación que el progreso de la técnica introduce a lo largo del tiempo. tiempo. En consecuencia, los sacerdotes decidieron determinar lo siguiente sobre este punto: "La Iglesia nunca ha considerado como propio ningún estilo artístico, sino que, acomodándose al carácter y condiciones del pueblo y a las necesidades de los diferentes ritos, ha aceptado el formas de cada época, creando a lo largo de los siglos un tesoro artístico digno de ser cuidadosamente conservado.
El arte de nuestro tiempo y el de todos los pueblos y regiones debe también ejercerse libremente en la Iglesia siempre que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia, para que pueda sumar su voz a ese concierto admirable que los grandes hombres han abrazado la fe católica en los siglos pasados.
El común, cuando promueve y favorece el arte auténticamente sacro, busca la noble belleza más que la mera suntuosidad. Esto también debe aplicarse a la vestimenta y ornamentación sagradas. Los obispos deben velar cuidadosamente por que aquellas obras artísticas que repugnan la fe, las costumbres y la piedad cristiana y ofenden el sentido auténticamente religioso sean excluidas de los templos y otros lugares sagrados, ya sea por insuficiencia, mediocridad o falsedad del arte.
Al construir templos, asegúrese de que sean adecuados para la celebración de acciones litúrgicas y para la participación activa de los fieles. Debe mantenerse firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas para la veneración de los fieles, teniendo siempre presente que sean pocas en número y mantengan entre ellas el debido orden, para que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni alienten una menor devoción ortodoxa." (Const. Sacrosanctum Concilium, 123-125).